DECLARACIONES
Declara la COMERCIALIZADORA por conducto de su representante legal lo siguiente:
- a)Que su representante cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente contrato y que las mismas no les han sido revocadas ni en forma alguna modificadas como lo acredita con los instrumentos respectivos, así como para realizar las operaciones señaladas en este contrato.
- b) Que su mandante es una sociedad anónima de capital variable denominada "Brink’s ePago, S.A. DE C.V." con domicilio en Dr. Andrade 60-A, Delegación Cuauhtémoc de la Ciudad de México, D.F. Código Postal 06720 cuya actividad preponderante es proporcionar toda clase de servicios relacionados con operaciones electrónicas e internet, incluyendo el procesamiento de datos, administración de cobranza, recaudación, venta de productos pre-pagados y otros.
Declara el COMPRADOR(A) por conducto de su representante legal lo siguiente:
- a) Que es propietario(a) del establecimiento de pequeños comercios, ubicado en la dirección indicada en la portada de este contrato. La parte COMPRADOR(a) se dedica a la compra y venta de artículos de comercio, manifestando su interés que en el establecimiento de pequeño comercio de su propiedad se provea a los usuarios de prepago, de la recarga de saldo de tiempo aire electrónico (TAE).
- b) Que está interesado en recibir de la COMERCIALIZADORA el sistema de telecomunicación e informática que le permita al COMPRADOR(A) proporcionar al usuario final de planes prepago, la recarga de saldo TAE. Las partes están de acuerdo en celebrar el presente contrato y se sujetan a lo siguiente:
CLÁUSULAS
PRIMERA Materia del contrato.- La COMERCIALIZADORA vende y el COMPRADOR(A) adquiere en esquema prepago, para su reventa entre los clientes del COMPRADOR(A) los artículos de comercio que se comprenden en este contrato y/o los derechos que competan a la COMERCIALIZADORA que figuren en el propio, para el acceso y uso a sistemas de telecomunicación e informática, tales como la red de teléfonos celulares, terminales punto de venta y webteller. El COMPRADOR(A) comercializará las recargas de TAE a los usuarios finales que cuenten con un plan de prepago con alguna de las compañías indicadas en la portada del contrato.
SEGUNDA Cobro de plan de datos.- Por medio del equipo terminal punto de venta, el COMPRADOR realiza las ventas de saldo TAE, para lo que utiliza el plan de datos de dicho equipo, el cual genera un costo mensual, costo que la COMERCIALIZADORA le informara en la firma de este contrato.
TERCERA Terminal Electrónica de Punto de Venta.- La VENDEDORA conviene en proveer al COMPRADOR(A) los medios de enlace directo con el servidor de la COMERCIALIZADORA, que las partes designan como terminal electrónica de punto de venta.
CUARTA Derechos de uso del equipo.- La COMERCIALIZADORA da en COMODATO AL COMPRADOR(A) un aparato electrónico de punto de venta cuyos datos de identificación se establecen en el comprobante de recibo anexo al presente contrato, que el COMPRADOR(A) utilizará como Terminal Punto de Venta, que será operado exclusivamente por el COMPRADOR(A), en su domicilio comercial, para su enlace con la Plataforma de la COMERCIALIZADORA para el registro del número singularizado del usuario cliente de la COMPRADORA(A) y para informar al sistema del Servidor la identificación del cliente pagador y el monto de su pago para la recarga de saldo TAE, así como para obtener de dicho Servidor la información del estado de cuenta de los clientes y del propio COMPRADOR(A).
QUINTA.- EL COMPRADOR(A) pagará una renta mensual por uso de la Plataforma y/o renta del SIM en caso de que no cumpla con el número de transacciones mensuales mínimas indicadas en la caratula de este contrato. EL COMPRADOR(A) conviene expresamente en: Usar el aparato que recibe en comodato, exclusivamente para el enlace del COMPRADOR(A) con la Plataforma de la COMERCIALIZADORA en relación con el negocio que es materia del presente contrato, sin modificarlo y sin quitar o sustituir sus componentes;
SEXTA Término del contrato.- Las partes convienen que el término de este contrato será de un año a partir de la fecha de su firma, y el mismo será renovado de manera automática, en caso de no recibir aviso en contrario.
SÉPTIMA Rescisión de contrato.- Las partes convienen que el presente contrato podrá ser rescindido por cualquiera de las partes en cualquier momento a través de aviso por escrito.
OCTAVA Publicidad.- EL COMPRADOR(A) cuidará de no hacer publicidad que pudiere ofrecer beneficios o ventajas a los clientes, que no hubiere sido aprobada de antemano por la VENDEDORA, aunque ya los ofrezca la competencia.
OCTAVA PRIMERA Domicilio.- Las partes señalan como domicilio para notificaciones aquellos que quedan establecidos en las declaraciones, en las cláusulas del presente contrato y la constancia de recibo.
OCTAVA SEGUNDA.- Las partes convienen que para todo lo relativo a la interpretación y ejecución del presente contrato se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, con renuncia del fuero que correspondiere a los Tribunales de su actual domicilio.
OCTAVA TERCERA Cambio de domicilio.- Es obligación del comprador informar a la comercializadora, cualquier cambio de domicilio o titular del servicio.
NOVENA Depósitos bancarios.- El COMPRADOR(A) debe realizar sus depósitos bancarios solo en las cuentas proporcionadas por la COMERCIALIZADORA, en caso contrario, LA COMERCIALIZADORA, no se hace responsable del monto del depósito. El COMPRADOR(A) debe confirmar su depósito bancario por medio del dispositivo electrónico que hayan contratado o en su defecto, por medio de correo electrónico ó llamada telefónica.
DECIMA Asignación de porcentaje de comisión.- Es obligación de la comercializadora informar el porcentaje de comisión a la firma de este contrato.
ONCEAVA Redireccionar marca.- Aquel cliente que sea sorprendido, utilizando nuestro dispositivo